En Edificios RITE (Real Decreto 178/2021) para el sector de la climatización. Como novedades se introducen nuevas obligaciones en torno a:
Además de modificar obligaciones relacionadas con:
Estas modificaciones vienen impulsadas por la necesaria trasposición de diferentes directivas europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y al fomento del uso de las energías renovables.
También se introducen varios requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que establece una reducción del consumo de energía primaria del 39,5% en 2030.
Los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, de refrigeración, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, de más de 290kW, deberán estar equipados con sistemas de automatización y control de edificios, a más tardar en 2025, salvo que sea técnica y económicamente inviable.
Los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, serán inspeccionados de eficiencia energética. Excluyendo los sitemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
El RITE mantiene un enfoque basado en prestaciones y objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni tampoco impidiendo la instroducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.
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