Este nuevo procedimiento va ser clave para el desarrollo de todos los proyectos de rehabilitación sujetos a los fondos europeos de recuperación
Andimac nos hace un resumen de los puntos más destacados del Real Decreto 390/2021, del 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Ampliación del ámbito de aplicación
Se amplia el ámbito de aplicación a todos los edificios pertenecientes a una administración pública con una superficie útil superior a 250 m2, sean o no frecuentados por el público:
Edificios de determinados usos que hasta la fecha estaban obligados a exhibir la etiqueta
Edificios que tengan que realizar obligatoriamente una Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente
Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones y que cumplan algunos de los siguientes supuestos: Sustitución, instalación, o renovación de las instalaciones térmicas. Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio y Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
Exclusiones del ámbito de aplicación
Dejan de estar excluidos los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. En cuanto a los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales se limita a aquellos de baja demanda energética.
Modificación de los documentos reconocidos para adaptar las nuevas disposiciones y procedimientos
Se modifica el artículo relativo a los documentos reconocidos para adaptarlo a las nuevas disposiciones y procedimientos aprobados. Se define el contenido de la Certificación de eficiencia energética, que será el siguiente:
Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del Edificio.
Etiqueta de Eficiencia Energética.
Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
Recomendaciones de uso para el usuario.
Introducción de un nuevo artículo relativo a incentivos financieros par la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios
Este nuevo artículo establece los cirterios para que las administraciones públicas vinculen los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado.
Nueva obligación relativa al Certificado de Eficiencia Energética
Se introduce una nueva obligación relativa al certificado de eficiencia energética consistente en que toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con los dispuesto en el correspondiente documento reconocido.
Puedes encontrar toda la información del Real Decreto 390/2021, la puedes en el BOE o desde aquí.