A partir del miércoles 15 de diciembre del 2021, la Generalitat de Catalunya, abre la convocatoria de ayudas al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable y la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial aprobados por el RD 477/2021.
Con una dotación económica total de 112 millones de euros para Cataluña, las ayudas serán gestionadas por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN) con el objetivo de promover diferentes actuaciones.
Si quieres conocer más detalles sobre la convocatoria y trámites, visita la página web del Instituto Catalán de Energía.
1- Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector servicio, con o sin almacenamiento: Autoconsumo: 18.946.381 € - Almacenamiento: 3.789.276 €.
2 - Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica) en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Autoconsumo: 26.207.506 € - Almacenamiento: 4.886.513 €
3 - Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Almacenamiento: 9.046.914 €
4 - Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (fotovoltaica o eólica), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Autoconsumo: 32.570.161 € - Almacenamiento: 2.442.762 €
5 - Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Almacenamiento: 814.254 €
6- Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Incluye las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) por climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. Renovables térmicas: 16.285.081 €
Habrá que solicitarla telemáticamente mediante la Oficina de trámites de la Generalitat de Catalunya o en la plataforma EACAT para administraciones públicas.
--> En la página web de l’Institut Català d’Energia podréis encontrar un enlace.
--> Habrá que descargarse un formulario en formato de pdf, dónde habrá que introducir la información necesaria y adjuntar los documentos dependiendo del tipo de ayudas, antes de enviar la solicitud.
Hay que tener en cuenta que todas las solicitudes deberán ser firmadas mediante el certificado digital. En el caso de personas físicas, se habilitará la firma del envío del formulario mediante la aplicación idCat Mòbil.
Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanos de energía.
Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier Administración Pública.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Destinatarios últimos de las ayudas de los programas de incentivos 6:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios
- Las entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración Pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015.
A partir del 15 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Si quieres conocer más detalles sobre la convocatoria y trámites, visita la página web del Instituto Catalán de Energía.